Micelio
Auto17 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
  • Nivel de cumplimiento medio
  • Alcance de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760/08, sobre recaudo y flujo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derechos A La Salud Y A La Vida
  • Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008
  • Orden de continuar la regulación de sobrecostos de los medicamentos y presentar informes para el seguimiento a la sentencia T-760/08
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760/08 declara el nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima cuarta de la referida providencia e imparte una serie de órdenes a varias entidades como el Ministerio de Salud y Protección Social, a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la Nación, al ADRES y a las Superintendencias de Salud e Industria y Comercio, entre otras.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (25 puntos)
  1. Primero. DECLARAR el nivel de cumplimiento medio de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760 de 2008 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social que:
  3. 2.1. Adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden vigesimocuarta de la sentencia T-760 de 2008 y a los numerales cuarto,
  4. quinto. y
  5. sexto. de la parte resolutiva del auto 263 de 2012 de conformidad con lo dispuesto en los numerales 236 a 243 y de este modo, continúe remitiendo los informes cuatrimestrales requeridos, según lo establecido en los numerales 234 y 262 de la parte considerativa de esta providencia, los cuales deben enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre correspondiente.
  6. 2.2. Dentro de los 6 meses siguientes a la comunicación de esta providencia, diseñe e implemente un mecanismo mediante el cual las EPS desembolsen los dineros a los prestadores de su red de manera más ágil, identificando en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos. Para esto deberá entregar un cronograma dentro del mes siguiente al recibo de esta providencia, en el que explique las etapas y/o actividades que desarrollará para dar cumplimiento a lo ordenado. También deberá reportar sobre los avances obtenidos dentro del informe cuatrimestral correspondiente.
  7. 2.3. En el próximo reporte cuatrimestral, informe sobre los avances en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, que contemple la generación de alertas tempranas frente a potenciales situaciones en las cuales el mercado no provea en forma adecuada la demanda esperada; así mismo sobre los avances obtenidos con el sistema de recepción y análisis de potenciales incidentes de desabastecimiento para que los actores principales del sistema registren las alertas, y finalmente, la regulación expedida con el propósito de formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología para mejorar el intercambio de información relacionada con la demanda potencial y la planeación de la producción.
  8. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos que:
  9. 3.1. Den cumplimiento al numeral sexto381 de la parte resolutiva del auto 263 de 2012, de acuerdo con lo expuesto en el fundamento jurídico 244 de esta providencia, y mantengan informada a la Sala mediante la remisión de reportes cuatrimestrales individuales, de conformidad con lo establecido en el numeral 262 de la parte considerativa de este auto.
  10. 3.2. Adjunten a los reportes cuatrimestrales, información correspondiente a los avances obtenidos en el diseño de una "Política Farmacéutica Nacional", atendiendo a lo expuesto en los numerales 176 y 177 y de la resolutiva segunda del auto de valoración 140 de 2019. Estos informes deben enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre correspondiente.
  11. Cuarto. ORDENAR a la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos que informe sobre los avances obtenidos respecto de la implementación en el 2022 del IPM dirigido a establecer los precios del sector de medicamentos sin tener que recurrir al IPC y siga reportando al respecto cada cuatrimestre hasta que el mismo sea desarrollado e implementado, en atención a lo mencionado en los fundamentos jurídicos 15.55, 15.56 y 165 de esta providencia. Esta información deberá ser anexada al informe cuatrimestral de que trata el numeral anterior. La Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos deberá involucrar en este proceso a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio de Hacienda y a las compañías farmacéuticas y EPS.
  12. Quinto. ORDENAR a la Contraloría General de la República que:
  13. 5.1. Adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales
  14. quinto. y
  15. séptimo. de la parte resolutiva del auto 263 de 2012 y en los numerales 256 a 258 de la parte considerativa de esta providencia, y continúe remitiendo los informes cuatrimestrales requeridos de conformidad con lo establecido en el numeral 262, los cuales deben enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre correspondiente.
  16. 5.2. Diseñe e implemente dentro de los 6 meses siguientes a la comunicación de esta providencia un mecanismo de seguimiento de los dineros recuperados y devueltos a la fuente de origen con la finalidad de verificar su reinversión en el sistema de salud atendiendo a lo descrito en el numeral 258 y 262 de esta providencia, de conformidad con lo expuesto en los numerales 141 y 142 de la parte considerativa de esta providencia. En el transcurso, también deberá reportar sobre los avances obtenidos dentro del informe cuatrimestral correspondiente.
  17. 5.3. Continúe desplegando las actuaciones necesarias para que se investigue a los agentes del sector salud que presuntamente desconocen las directrices del régimen de control de precios e informando al respecto en los informes cuatrimestrales.
  18. Sexto. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación que en cumplimiento a lo dispuesto en la resolutiva séptima del auto 263 de 2012 y de conformidad con lo establecido en los numerales 247 a 258, remitan informes cuatrimestrales individuales en atención a lo establecido en el numeral 262 de la parte considerativa de esta providencia. De igual manera que sigan desplegando las actuaciones necesarias para investigar a los agentes del sector salud que presuntamente desconocen las directrices del régimen de control de precios.
  19. Séptimo. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que los datos que remita se encuentren consolidados y analizados en el informe cuatrimestral de conformidad con lo expuesto en el numeral 252 de esta providencia.
  20. Octavo. ORDENAR a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social y Salud- Adres que:
  21. 8.1. Reporte cuatrimestralmente la información requerida en los numerales 259 a 261 de esta providencia en los términos de lo dispuesto en los numerales 234 y 262 de la parte considerativa, la cual debe enviarse dentro del mes siguiente a que culmine el cuatrimestre correspondiente, a saber.
  22. 8.2. Dentro de los 6 meses siguientes a la comunicación de esta providencia diseñe e implemente un sistema de seguimiento para la ejecución de los recursos entregados por concepto de presupuestos máximos a las EPS y un "Plan de Mejoramiento", para crear controles en las mallas validadoras de manera que se pueda estandarizar la información y que sea más precisa, estableciendo requisitos mínimos para el ingreso de esta atendiendo a lo descrito en los numerales 102 y 104 de este auto. Para esto deberá entregar un cronograma dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, en el que explique las etapas y/o actividades que desarrollará para dar cumplimiento a lo ordenado. También tendrá que reportar sobre los avances obtenidos dentro del informe cuatrimestral correspondiente
  23. Noveno. INSTAR a la Fiscalía General de la Nación para que, en caso de tener conocimiento sobre la recuperación de recursos de la salud informe a las autoridades de control fiscal, para que estas realicen el seguimiento correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en los numerales 145 y 147 de la parte considerativa de esta providencia. También deberá reportar sobre los avances obtenidos dentro del informe cuatrimestral correspondiente.
  24. Décimo. RECORDAR a las entidades que los informes cuatrimestrales deberán contener como mínimo los requerimientos de información y la estructura indicada en los numerales 234 a 262 según corresponda.
  25. Undécimo. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, remitiendo copia integral de este proveído.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.